REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARSIMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Mayo del 2009
198° y 150|°
Parte Actora: JOSE MANUEL RAMOS
Parte Demandada: EUFROSINA DEL JESUS FLORES
Motivo: Intimación al Pago
Expediente N° 602-2007.-
Revisada la Comisión devuelta por el Tribunal Ejecutor de Medidas, se evidencia que en la misma se incurrió en omisiones involuntarias en cuanto identificación de las partes y del bien inmueble casa propiedad de la parte demandada, en tal sentido se procede a reformar las actuaciones correspondientes del modo que sigue:
Visto el contenido de la anterior diligencia presentada por JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°.V-4.293.653, de este domicilio, asistido del Abogado Gregorio Alfredo Mendoza López venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.9.861.042, inscrito en el Impreabogado con el N°.101.312, actuando en su carácter de tenedor legitimo de una (1) letra de cambio, en contra de la ciudadana; EUFROSINA DEL JESUS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-6.097.209, en el juicio de Intimación al Pago, mediante la cual solicita se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia principal dictada por este Tribunal de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que se venció íntegramente el plazo acordado por este Tribunal para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la decisión principal y no lo hizo y en virtud de que la presente solicitud llena los extremos exigidos por el artículo 526 eiusdem, esta debe prosperar, y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la Ejecución Forzosa solicitada por la parte actora, en consecuencia decreta: que se practique medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble constantes de una bienhechurías conformado con fundaciones y base de cabillas y concreto con su divisiones para salas de recibos dormitorio cocina baño con pared de bloques de concreto y machones de concreto techo de asbesto con asfalda de madera, todos lo cuales conforman la estructura de una casa de habitación, sin friso ni puerta ni ventanas sin instalaciones sanitaria enclavado en un solar que se dice pertenecer al Municipio el cual mide 8 metros con sesenta centímetros de frente, por veinte 20 metros de fondo o sea 172 m2, ubicado en la calle Chamberí de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual tienen los linderos generales: Norte: su frente con la Calle Chamberí de esta ciudad Sur: Fondo con bienhechurías que son fueron de Rosa Patiño Este: Con bienhechurías que fueron de Nicasio Leiva Oeste; Con bienhechurías que son o fueron de Felicidad García. Dicha casa es propiedad de la referida EUFROSINA DEL JESUS FLORES, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual fue anotado con el N° 14 de la serie, a los folios 41 y 43 del protocolo primero tomo uno correspondiente al primer trimestres del años 2003, o sobre cualquier otro bien propiedad de la demanda hasta cubrir la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs.3.625,oo), si se trata de dinero en efectivo o hasta por la cantidad equivalente al doble de los montos expresados si se trata de otros tipos de bienes.-
Que el Abogado: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, actúa como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.-
Que tan pronto el ciudadano Juez Comisionado de Cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución, se sirva devolver a la mayor brevedad posible y con su resultas a este Tribunal. Librese el correspondiente mandamiento de Ejecución junto con su oficio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota en la misma fecha de hoy 12-05-2009, se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°.602- 2007
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