En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RENGEL SALAZAR Y JULISSA VENTURA PRIETO MOSQUEDA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 14.126.079- y V-14.670.685 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 93.569, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de Agosto del 2006