JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°

SENTENCIA NRO:103 -2008-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 28-02-2007 presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RENGEL SALAZAR Y JULISSA VENTURA PRIETO MOSQUEDA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.126.079 y V-14.670.685,domiciliado el primero en la Calle Buena Vista casa S/N frente a la cancha y la segunda en la Calle Gutiérrez N° 8 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.569. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“ En fecha Cinco (05) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”Una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Garcia N° 66, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Hacemos constar que en nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes. Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que desde hace aproximadamente cuatro (04) meses a esta fecha y en virtud de ciertas desavenencias entre nosotros que con el transcurrir del tiempo fueron haciendo imposible e insoportable nuestra convivencia y por lo tanto existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto pedir nuestra separación de Cuerpos de Derecho, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los Cónyuges. SEGUNDA: Cada Cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del territorio Nacional de la República Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Pedimos al tribunal decretar nuestra separación bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente. Igualmente invocamos el artículo 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
...Omissis...

Por auto de fecha 27 de Marzo del 2007, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 06 de Mayo del 2008 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO RENGEL SALAZAR Y JULISSA VENTURA PRIETO MOSQUEDA arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 05 de Agosto del 2006 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Tres (3) vto respectivamente de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3 En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 27 de Marzo del 2007 a la fecha en que los Ciudadanos JOSE GREGORIO RENGEL SALAZAR Y JULISSA VENTURA PRIETO MOSQUEDA solicitan la conversión en divorcio, en fecha 06 de Mayo del 2008 transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RENGEL SALAZAR Y JULISSA VENTURA PRIETO MOSQUEDA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 14.126.079- y V-14.670.685 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 93.569, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de Agosto del 2006

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA .
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En la misma fecha, (12/05/2008), siendo las Once de la mañana (11: 00 A. M.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09330
ICBL/ ddmm