CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: WUILLIANS GUZMÁN, titular de la cedula de identidad N° 12.887.015, a cancelar a la parte demandante Ciudadano: LUÍS ANTONIO RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 12.740.187, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.050,00), monto de la deuda.- SEGUNDO: Los intereses que se generen por mora hasta la total cancelación al porcentaje de Ley.- TERCERO: La cantidad de UN MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON C.....