REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 12 de Mayo de 2008.-
198° y 149°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano: LUÍS ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.740.187 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448 y de este domicilio, contra el ciudadano: WUILLIANS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.887.015; y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de del año Dos Mil Ocho (2008), y el demandado ciudadano: WUILLIANS GUZMÁN, quedó citado el día Quince (15) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), compareciendo el ciudadano: WUILLIANS GUZMÁN, parte demandada en el presente juicio; y presentó escrito unilateral de convenimiento de pago el cual considera quien suscribe, que el mismo es improcedente, en virtud de que se evidencia de que dicho convenimiento no tuvo aceptación por la parte demandante.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: WUILLIANS GUZMÁN, titular de la cedula de identidad N° 12.887.015, a cancelar a la parte demandante Ciudadano: LUÍS ANTONIO RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 12.740.187, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.050,00), monto de la deuda.- SEGUNDO: Los intereses que se generen por mora hasta la total cancelación al porcentaje de Ley.- TERCERO: La cantidad de UN MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.012,50,), de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp.- N° 4.922.-
MAC/dbc.-