por cuanto se observa que el actor estimó el valor de la demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 6.392,74), suma que excede la competencia fijada a este órgano jurisdiccional para conocer y tramitar una demanda, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.