República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


Vista la demanda, recibida en la fecha de hoy, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), intentada por JUAN CARLOS GUTIÉRREZ SILVA, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.980.122, asistido por el profesional del derecho PEDRO NICOLÁS SALAZAR, mayor de edad, venezolano, abogado, domiciliado en Cumaná e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.945, en contra de ALEXANDER COVA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No V-9.088.748, por desalojo del inmueble, constituido por la casa, distinguida con el N° 12, situada en la vereda 16, sector 01 de la urbanización Brasil, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.940,oo) y la cancelación de los servicios de agua y energía eléctrica por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.977,74), se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 08-4914.
Sin embargo, por cuanto se observa que el actor estimó el valor de la demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 6.392,74), suma que excede la competencia fijada a este órgano jurisdiccional para conocer y tramitar una demanda, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación
Cumaná, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YSABEL BLANCO
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,

Ysabel Blanco,