este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar auto de apertura a juicio oral y reservado con respecto a los adolescentes XXXXXXXXX, a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo en virtud de la solicitud de ambas defensa en el sentido que se decrete el cese de las medidas cautelares sustitutivas, específicamente la contenida en el literal B del artículo 582 de la LOPNA, éste Tribunal acuerda decretar el cese de las mismas, toda vez que han venido cumpliendo con ésta medida desde la audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha 21-11-2006. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en su debid.....