En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; en CINCO (05) MESES VEINTE DIAS (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo anteriormente redimido de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS mas la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pen.....