REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 25-04-2008 a favor del penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; quien fue condenado a cumplir la pena deDIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; quien está detenido desde el día: 04-01-05 y hasta la presente fecha: 12-05-2008, tiene cumplido una pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el primer Informe de fecha 04-05-07 que el penado ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10-08-2005 hasta el 04-05-2007 tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN AÑO (01) OCHO MESES (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Tiempo este ya Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo trabajado por el penado desde el 05-05-07 hasta el 16-04-08, conforme al Pronunciamiento de la Junta de Redención según Informe de fecha 25-04-08 hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS lo cual hace un tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES VEINTE DIAS (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que a su vez sumado al tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 12-05-2008, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; en CINCO (05) MESES VEINTE DIAS (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo anteriormente redimido de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS mas la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, opta al beneficio de Régimen Abierto, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, a los fines de que se practique evaluación psicosocial al penado de autos remitiéndose conjuntamente con copias certificadas del presente auto. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI.

La Secretaria.

Abg. LENNYS MARVAL.