El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión UNÁNIME de sus miembros, RESUELVE: Por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, haya sido la persona que causó la muerte de Luis Alcides De la Rosa Evaristo se le declara NO CULPABLE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 458, todos del Código Penal en perjuicio de LUIS ALCIDES DE LA ROSA EVARISTO. No obstante por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, el día 6 de mayo de 2006 en horas de la madrugada durante la ejecución de un robo agravado, fue la persona que dispara en contra de Jonny José Gardier causándol.....