ASUNTO : RL01-P-1998-000018
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado: ALEXANDER JOSE CEDEÑO, la cual cumplirá en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urbanización Santa Cruz, Sector 7, Calle 14, casa No-14. Le falta por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS, la cual se cumplirá el 15-09-07. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Estado Carabobo y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad anexo a oficio al Director del Internado Judicial de Carabobo y remítase con copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Ejecuc.....