Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de impartir la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento solicitado por la parte Actora en el presente juicio, en los términos como ha sido promovido, es decir sin que consta en autos la aceptación expresa de la parte demandada del referido desistimiento.-
El Juez Provisorio,