REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Mayo del 2005
194º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente, presentada por la ciudadana: BERTALINA NATIVIDAD LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº-V-4.294.809, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, ciudadana: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogdo con el Nº.79.933, relacionada con el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue por ante este Juzgado contra el ciudadano: ANTONIO MALABO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº-V-1.913.947, según expediente signado Nº.441-2004, mediante el cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente. Al respecto el Tribunal observa lo que sigue;
Expresa la identificada diligenciante en la referida acta lo siguiente:
“…Por cuanto he llegado a un convenio con la parte demandada, el ciudadano ANTONIO MALABO RODRIGUEZ, para que me cancele un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) en esta oportunidad, es por lo que desisto del procedimiento y solicito se archive el expediente…”.-------------
Por otra parte es evidente que en el presente caso el señalado desistimiento se solicitó después del acto de la contestación de la demanda, en ese sentido establece el Código de Procedimiento Civil, lo que sigue:” Artìculo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Del contenido del anterior artìculo se desprende, que para que proceda el desistimiento del procedimiento, la Ley exige como requisito fundamental la aceptación o consentimiento expreso de la parte demandada, cuando la correspondiente solicitud se presenta después de producirse el acto de contestación de la demanda, ahora bien para el caso en estudio no consta en ninguna de las actas que integran el presente expediente que la parte demandada haya aceptado tal desistimiento de manera expresa, es decir que dicho desistimiento no llena los extremos de Ley, para su procedencia, por lo que en ese orden de ideas este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es, abstenerse de impartir la homologación de Ley solicitada por la parte actora a su desistimiento promovido, hasta tanto la parte demandada no manifieste en forma expresa la aceptación del mismo y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de impartir la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento solicitado por la parte Actora en el presente juicio, en los términos como ha sido promovido, es decir sin que consta en autos la aceptación expresa de la parte demandada del referido desistimiento.-
El Juez Provisorio,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO,

El Secretario.

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.Nº.441-2004.-