Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien es venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en el Barrio xxxxxxx, sector x, casa N° xxx, Estado Sucre, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxx, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....