este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, la cual cumplirá en la ciudad de Maturín. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS Y CATORSE (14) HORAS, la cual se cumplirá el 01 ? 05 ? 2008 a las 14 horas. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Estado Monagas y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Maturín, ubicado en el Terminal de Maturín, en el Estado Monagas y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la Repú.....