este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN VALDIVIEZO MILLÁN, RAMÓN ALFONSO VALDIVIEZO SALAZAR, FRANCISCO JAVIER VALDIVIEZO SALAZAR Y FRANCIS DEL VALLE VALDIVIEZO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.691.179; V-16.257.217; V-18.214.340 y V-27.288.033 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA JOSEFA SALAZAR DE VALDIVIEZO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.058. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________.....