REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 12 DE ABRIL DE 2024
213° y 165°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: ROSA MARÍA FIGUERA y ZORAIDA ZENEIDA ZORRILLA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.300.861 y V-6.956.326 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FRANCISCO RAMÓN VALDIVIEZO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.691.179, domiciliado en la calle José Francisco Bermúdez de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en su nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: RAMÓN ALFONSO VALDIVIEZO SALAZAR, FRANCISCO JAVIER VALDIVIEZO SALAZAR Y FRANCIS DEL VALLE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.257.217; V-18.214.340 y V-27.288.033 respectivamente; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana LUISA MERCEDES SALAYA DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.801, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 296.560; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos FRANCISCO RAMÓN VALDIVIEZO MILLÁN, RAMÓN ALFONSO VALDIVIEZO SALAZAR, FRANCISCO JAVIER VALDIVIEZO SALAZAR Y FRANCIS DEL VALLE VALDIVIEZO SALAZAR, en sus condiciones de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA JOSEFA SALAZAR DE VALDIVIEZO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.058. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN VALDIVIEZO MILLÁN, RAMÓN ALFONSO VALDIVIEZO SALAZAR, FRANCISCO JAVIER VALDIVIEZO SALAZAR Y FRANCIS DEL VALLE VALDIVIEZO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.691.179; V-16.257.217; V-18.214.340 y V-27.288.033 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA JOSEFA SALAZAR DE VALDIVIEZO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.058. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2024-16.-
YGM/lmg.-
|