el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.029.452 y domiciliada en Manicuare, Estado Sucre; por hechos en los que aparece señalada los ciudadanos JOSÉ LOCO Y JAIME LUNAR; por no ser delito la acción denunciada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada.