Así las cosas, tenemos que por tener la Experticia Complementaria del fallo, una Naturaleza Jurídica propia y un Régimen legal especialmente previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen de los peritos puede ser impugnado por las partes, con un medio de impugnación que le es particularmente aplicable denominado por el legislador RECLAMO, y en este sentido los motivos de procedencia del Reclamo son:
a) Cuando el dictamen de los peritos se excede de los limites señalados en la sentencia que lo ordena y.
b) Cuando el monto de la Indemnización, fijado por los peritos resulte inaceptable por excesiva o por mínimo según la parte que impugna.
Así las cosas observa quien suscribe que habiendo fundamentado el reclamo el apoderado actor por lo exiguo de la experticia consignada, y estando fundamentada en unos de los motivos antes señalados, el mismo debe prosperar. Así se decide.
Para lo cual debe seguirse el procedimiento pautado por el artículo transcrito pa.....