LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARUPANO, 12 DE ABRIL DEL 2.012
201° Y 152°
Exp. N° 15.028.
DEMANDANTE: FRANKLIN VISAEZ, titular de la Cedula
de Identidad N° 5.708.387.
APODERADO: JULIO VISAEZ, ANGEL JESUS MARCANO
Y ANGEL GUILLERMO MARCANO,
Inscritos en los InpreAbogados bajo los
Nros. 36.166, 5.231 Y 9768,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre.
DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A, Inscrita en el
Registro Mercantil del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre del año 1.969
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO (S): JESUS REAL Y JACOBO RODRIGUEZ,
Inscritos en los InpreAbogados bajo los
Nros. 33.439 y 479.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado por el Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN VISAEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.387, donde solicita a este Tribunal que desestime el peritaje de autos y que se proceda a realizar una nueva designación para que realice un nuevo peritaje, que niegue la solicitud de la demandada de que se le autorice matricular a su nombre el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2002, COLOR ROJO, PLACAS RAJ97B, SERIAL CARROCERIA 8XDZU73Q428A42170, SERIAL MOTOR 2A42170, que este Tribunal oficie a cualquier agencia distribuidora de Automóviles Ford, para que informe cual es el precio de venta actual de una Camioneta Ford Explorer año 2.011, y por último solicito que en su carácter de Apoderado del actor, se le haga entrega de la cantidad de Ciento Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 103.478,12) que la parte demandada consign suma que según será recibida por su persona como abono del monto definitivo a cancelar de acuerdo al nuevo peritaje, y finalmente solicito a este Tribunal que proceda a formular denuncia ante la Fiscaliza del Ministerio Público, fundamentado para ello en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
En cuanto a la desestimación de la Experticia presentada, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil dispone:
<< En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente>>.
Así las cosas, tenemos que por tener la Experticia Complementaria del fallo, una Naturaleza Jurídica propia y un Régimen legal especialmente previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen de los peritos puede ser impugnado por las partes, con un medio de impugnación que le es particularmente aplicable denominado por el legislador RECLAMO, y en este sentido los motivos de procedencia del Reclamo son:
a) Cuando el dictamen de los peritos se excede de los limites señalados en la sentencia que lo ordena y.
b) Cuando el monto de la Indemnización, fijado por los peritos resulte inaceptable por excesiva o por mínimo según la parte que impugna.
Así las cosas observa quien suscribe que habiendo fundamentado el reclamo el apoderado actor por lo exiguo de la experticia consignada, y estando fundamentada en unos de los motivos antes señalados, el mismo debe prosperar. Así se decide.
Para lo cual debe seguirse el procedimiento pautado por el artículo transcrito para los casos de reclamo, debiendo oír este Juzgado a dos peritos, cuya designación tendrá lugar al Séptimo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Así se decide.
En lo que Respecta a la Negativa solicitada por el Apoderado de la parte actora a que este Tribunal autorice a Matricular el vehículo objeto de la presente a nombre de la demandada, sobre este Particular este Tribunal en fecha 14-3-2012 (folio 35), ordeno la apertura de una Articulación Probatoria.
En cuanto a la solicitud formulada por el apoderado actor de que se le haga entrega de la cantidad de dinero consignada por el demandado, respecto de lo cual es necesario resaltar lo siguiente: el monto consignado obedece a la experticia presentada, cuyo monto fue impugnado por el actor de tal manera que no puede coexistir el reclamo de la experticia, y la entrega de la cantidad, cuyo monto es el considerado por el demandado como cumplimiento de la condena, en razón de lo cual el pedimento de la entrega del dinero, es improcedente. Así se decide.
En lo que respecta a las impugnaciones que formula mediante escrito el apoderado de la parte actora respecto a la representación de la Empresa demandada y de los expertos designados en el presente juicio, estas constituyen aseveraciones de una de las partes que no puede suscribir esta Instancia ya que de haber formulado el actor la denuncia correspondiente, corresponderá su decisión a los Órganos respectivos.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
SGDM-rbg.
Exp. N° 15.028.
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