Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, fue incoada por el ciudadano RONALD GREGORIO BRITO COLL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.718, asistido por los Abogados en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES Y CARLOS CHACON MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.665 y 46.967, respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL JOSE CABRERA CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.463.094.