se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GARCIA CEDEÑO Y YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.324 y V-9.940.670; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.942.257, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.090. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha nueve 30 de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987)