REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Solicitantes: DOUGLAS RAFAEL GARCIA CEDEÑO Y YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.324 y V-9.940.670; respectivamente.

Abogado Asistente: PAULINA MERCEDES BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.257, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.984.

Sentencia: DEFINITIVA


Motivo: Solicitud de DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos, DOUGLAS RAFAEL GARCIA CEDEÑO Y YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.324 y V-9.940.670; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.942.257, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.090.


Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 30 de junio de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta de Acta de matrimonio, inscrita bajo el Nº 23 de los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por ante este Despacho, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A,” estableciendo su domicilio conyugal, en la calle Sucre, casa Nº 3 del Sector Las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre de la ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, igualmente declaran, que al principio de la relación matrimonial fue armoniosa y feliz y luego fueron surgiendo desavenencias y desacuerdos que imposibilitan la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho y así lo hicieron a principio del año 1990, suspendiéndose la vida en común y viviendo cada uno en residencias separadas durante 21 años, sin que durante ese lapso se hayan reconciliado; es por lo que solicitan El Divorcio según lo contemplado en el Articulo 185-A del Código Civil, y sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por auto de fecha 01 de marzo del 2011, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.

En fecha 25/03/2011, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio siete (7) de la presente causa.-

El trece de Diciembre de Dos Mil Diez (13-12-2010), compareció el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Tribunal, Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GARCIA CEDEÑO Y YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GARCIA CEDEÑO Y YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio dos (f.2) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde hace veintiún (21) años.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GARCIA CEDEÑO Y YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.324 y V-9.940.670; respectiAvamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.942.257, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.090. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha nueve 30 de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987)

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, PARA SU ARCHIVO EN ESTE TRIBUNAL. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDÉZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN LA CIUDAD DE GUIRIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2011. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO