En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: AIDA ESTHER VALLE DE DAKDUK y FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.629.949 y V- 4.003.997, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICENTE VILLARROEL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.087, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo del año 1.972.-
Definitivamente firme como haya qued.....