En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Omissis, deberá presentarse cada quince (15) días por el Tribunal de Municipio de Río Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por el lapso de dos (02) meses; por estar presuntamente incurso en la comisi.....