DECLARA la Extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS MANUEL ROJAS MOYA, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Limpiador de zapatos, Indocumentado (manifiesta no tener cédula de identidad), nacido en fecha No sabe, de 23 años de edad, hijo de Maricarmen Moya y Jesús Manuel Rojas; y domiciliado en: 23 de Enero, Calle 2, Casa S/N, Vía Nacional cerca del Sector El Lirio, Bodega de 23 de Enero, del Sr. Juan, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.