Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación Libertad hecha por la defensa del acusado XXXXX, titular de la cédula de identidad XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1993, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido; hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXX; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 en su encabezamiento y numeral 2 del Código Penal, y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN MARTÍN GARCÍA, P.....