ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano OSWALDO JOSE CARDOZO, venezolano, 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-8.443.844; sin oficio definido, residenciado en el Barrio La casimba, calle principal, casa No. 31 cumana estado Sucre Teléfono No. 0293-4333258, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY y al pago de las costas procesales,; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y por cuanto el acusado se encuentra en libertad, no se puede establecer la fecha en que se terminará de cumplir la pena.