Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano, como IVAN JOSE FARIAS LIPORACHI venezolano, de 36 años de edad, natural de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.766, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 17-10-72, hijo de Juan Farias y Candida Liporachi, y domiciliado en Guayabal del Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien deberá presentarse cada treinta días por el lapso de cuatro meses y medio (4 y 15), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,.....