En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente -------, venezolano, de 16 años de edad, soltero, obrero, C.I. N° V-24.129.326, nacido en la Guaira, el 26/08/1989, hijo de Maribel Velásquez y Henry Pérez, residenciado en La Villa, Cristóbal Colón, Calle 4, casa No. 141, de esta ciudad; acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano: , cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicia.....