REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000087
ASUNTO : RP01-D-2006-000087

Revisadas Las presentes actuaciones correspondientes al joven acusado --------, se observa que a los folios 122 y 123 de las actuaciones corre inserta solicitud de fecha 13 de febrero de 2007, hecha por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública del adolescente de auto, mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 03-11-2006, por cuanto el mismo no cuenta con suficientes medios económicos para solventar los gastos de transporte que le ocasionan presentarse tan frecuentemente, toda vez que actualmente reside en el Barrio Las Acacias, Sector El Puente , casa N° 143 (Detrás del Ambulatorio La Puente) Maturín Estado Monagas, solicitud que no se resolvió en su oportunidad y toda vez que a partir del 2 de abril tome posesión del cargo como Juez de Juicio con motivo de la rotación de jueces, pasando a revisar todas las causas que se encuentran en este Tribunal, es por lo que procedo a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 03-11-2006, este tribunal impuso, al adolescente ----------, régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. TERCERO: Que el acusado de autos tiene fijado juicio oral para el 11 de junio de 2007 de lo cual tiene conocimiento y así miso se observa que actualmente dicho acusado tiene fijada su residencia en Barrio Las Acacias, Sector La Puente, casa N° 143 (Detrás del Ambulatorio La Puente) Maturín Estado Monagas, y viene presentándose desde el 6-11-06, es decir desde hace más de cinco meses. CUARTO. El artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A prevé la revisión de las medidas cautelares por parte de los jueces cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, razón por la cual se acuerda que el lapso de presentación sea cada treinta (30) días y que habite en la ciudad de Maturín, y se mantiene así mismo la medida de no comunicarse con la victima y sus familiares. En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente -------, venezolano, de 16 años de edad, soltero, obrero, C.I. N° V-24.129.326, nacido en la Guaira, el 26/08/1989, hijo de Maribel Velásquez y Henry Pérez, residenciado en La Villa, Cristóbal Colón, Calle 4, casa No. 141, de esta ciudad; acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano: , cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que habite en la ciudad de Maturín, manteniéndose así mismo la medida de no comunicarse con la victima y sus familiares. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio. Cúmplase.
Jueza de Juicio Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras


La secretaria
Abg. Carmen Rivas.