declara que queda ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXXXX mediante la cual quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal "F" de la LOPNA, relativa a Privación de Libertad por un lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código de Procedimiento Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese Boleta de traslado, para el día 17-04-07, a las 9:30 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia.