Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-S-2005-000027.- EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Julio Sacarías Arias Marcano, Titular de la Cedula de Identidad N°-9.937.738. fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal