REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Abril de 2005.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000027
ASUNTO: RP11-S-2005-000027

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-S-2005-000027.- EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Julio Sacarías Arias Marcano, Titular de la Cedula de Identidad N°-9.937.738. fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el Articulo 259- de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. constando en autos que esta detenidos, desde el día 08-01-05, hasta el día de hoy (12-04-2005), Tiene Tres (03) meses, y Cuatro (4) dias de detención, faltándole por cumplir, Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses y Veintiséis (26) Dias de Prision que vencerán el día 08-09-2008.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 18-06-2007.- Las tres Cuartas ¾ partes de la pena las cumple en fecha, 18-10-2007.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Prision son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 02-06-2009.- el penado cumplirá la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva..-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
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ABG. JESUS ARMANDO RIVERA,

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY VALERIO.