Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a dos (02) años de reglas de conducta y seis (06) meses de servicios a la comunidad de conformidad con el artículo 620 letras B y C de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de actos lascivos violento tipificado en el artículo 375 Ords. 1 y 4 en concordancia con el artículo 377 ultima parte del mencionado código, cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.