Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS DAVID FERNÁNDEZ VIVENES Y MARLENYS TERESA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.462.655 y V- 9.975.254, asistidos por el Abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (INPREABOGADO), bajo el número 67.053.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONAL que los unía, por virtud del matrimonio civil, celebrado en fecha dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos No.....