Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ISMAEL REYES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.776, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal por cuanto observa que la decisión dictada en el presente juicio quedó definitivamente firme, y habiendo cumplido la parte demandada con el texto íntegro de la sentencia dictada, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de Octubre del 2.002, sobre un inmueble ubicado en la calle Venezuela, entre las ca.....