En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso, UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.- Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Publíquese, Regístrese Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Morella Josefina Rodríguez