En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos JEAN PERDOMO Y JAIRO JOSE ORTIZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.221.873 y V-13.772.188 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 31 de enero de 2.018. Así se decide.