REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




En fecha 06 de febrero de 2018, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, presentada por el Defensor Público Agrario Primero del Estado Sucre, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.864, acompañada de acta suscrita por los ciudadanos JEAN PERDOMO Y JAIRO JOSE ORTIZ GIL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el sector Los Cautaro, Municipio Sucre, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.221.873 y V-13.772.188 respectivamente, al respecto este Tribunal observa:
Los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante la Defensoría Pública y ante el conflicto de intereses existente entre sus personas en relación al desalojo del predio del ciudadano JAIRO ORTIZ por parte del ciudadano JEAN PERDOMO, acordaron lo siguiente:
“1.- El Ciudadano JEAN PERDOMO, antes identificado, se compromete en este acto a respetar los linderos establecidos en el Título adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano JAIRO ORTIZ. 2.- Ciudadano JEAN PERDOMO, antes identificado, se compromete en este acto a desocupar la parte del lote de terreno que se encuentra adjudicado al ciudadano JAIRO ORTIZ, una vez que haya cultivado los rubros de yuca, berenjena, tomate, libre de persona y bienes, así mismo manifestó no seguir haciendo uso de parte del predio regulado con la siembra de nuevos rubros, a partir de la firma de esta acta. 3.- El ciudadano JEAN PERDOMO, antes identificado, se compromete en este acto a respetar los linderos y a no extenderse hacia otros predios sea por él o terceras personas que estén bajo su Dirección. Así mismo, se comprometen a cumplir con la actividad agroproductiva. 4.- El ciudadano JAIRO ORTIZ, manifiesta aceptar las condiciones y el tiempo del cultivo para recuperar totalmente su predio, sin que se entienda esto como cesión de derechos o contravención de la cláusula segunda del documento administrativo agrario otorgado a él, por el directorio del INTI…”

Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por los ciudadanos JEAN PERDOMO y JAIRO ORTIZ, así como los supuestos de hecho previstos en la disposición legal transcrita ut supra, vemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción, en tanto y en cuanto, en el mismo los nombrados efectuaron recíprocas concesiones, a saber, pues, el ciudadano JEAN PERDOMO se comprometió a desocupar la parte del lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) al ciudadano JAIRO ORTIZ, una vez que haya cultivado los rubros de yuca, berenjena, tomate, libre de persona y bienes, e igualmente, a respetar los linderos y a no extenderse hacia otros predios, así como también, y a cumplir con la actividad agroproductiva; y el ciudadano JAIRO ORTIZ aceptó las aludidas condiciones, sin que éstas se entienda como cesión de derechos o contravención de la cláusula segunda del documento administrativo agrario otorgado al prenombrado ciudadano por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), todo en aras de resolver el conflicto de intereses suscitados entre ambos, situación que nos indica que nos encontramos frente a una transacción y así se establece.
En este orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que los prenombrados ciudadanos han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, efectuando de manera personal la transacción antes dicha, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, se desprende del contenido de la Transacción tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles por cada uno de los intervinientes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal que para la procedencia de su homologación prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos JEAN PERDOMO Y JAIRO JOSE ORTIZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.221.873 y V-13.772.188 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 31 de enero de 2.018. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. NEIDA MATA

La Secretaria

Abg. VIANETT MARCANO G.




NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO G.







Exp. N° 19.973
Partes: Jean Perdomo y Jairo José Ortiz Gil
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
GMM/nf.-