éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSE JESUS INDRIAGO DIAZ, portador de la cédula de identidad N° V-8.640.750, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN JUDITH YNDRIAGO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 57.060, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS JIMENEZ FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 106.576. Así se decide.