este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada exclusivamente entre el ciudadano SIMÓN GUZMAN FIGUERA, y la ciudadana MIRIAN RAFAELA GUZMAN FIGUERA, ambos suficientemente identificados en autos, mediante la cual la ciudadana MIRIAN RAFAELA GUZMAN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.339.888, cede al ciudadano SIMÓN GUZMAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.339.889, la totalidad de sus derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble objeto de este litigio constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual.....