JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 01 de Noviembre de 2012.-
202° y 153
SENTENCIA NRO. 75-2012-I.
MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTES: MIRIAN RAFAELA GUZMAN FIGUERA Y ARGENTINA
JOSEFINA GUZMAN FIGUERA
DEMANDADO: SIMÓN GUZMAN FIGUERA
Vista la TRANSACCIÓN anterior, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012 que riela del folio 202 al 203, realizada por el ciudadano SIMÓN GUZMAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.339.889 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.142, de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana MIRIAN RAFAELA GUZMAN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.339.888, y de este mismo domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PASTOR SUNIAGA GOITE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.358; y de este domicilio, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la Transacción efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada exclusivamente entre el ciudadano SIMÓN GUZMAN FIGUERA, y la ciudadana MIRIAN RAFAELA GUZMAN FIGUERA, ambos suficientemente identificados en autos, mediante la cual la ciudadana MIRIAN RAFAELA GUZMAN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.339.888, cede al ciudadano SIMÓN GUZMAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.339.889, la totalidad de sus derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble objeto de este litigio constituido por una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la calle Blanco Fombona Casa N° 38, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, N° Catastral 191402030906, alinderado de la siguiente manera: NORTE, con propiedad que es o fue de Josefina González; SUR, con propiedad que es o fue de José Romero y Callejón; ESTE, con la Calle Blanco Fombona; y OESTE, con propiedad que es o fue de Francisco Lanza, con una superficie aproximada de quinientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (563,79 mts2); cuyos derechos le corresponden por ser heredera legítima conjuntamente con el ciudadano SIMÓN GUZMAN FIGUERA, según se evidencia en declaraciones Sucesorales N° 062 y 063, ambas de fecha 16 de marzo de 2010. Este bien perteneció a los ciudadanos SIMÓN ANTONIO GUZMAN y JOSEFA ANTONIA FIGUERA DE GUZMAN, por haberlo adquirido para la comunidad conyugal existente entre ellos de la siguiente manera: La casa por título Supletorio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio del año 1959, bajo el N° 120 de su serie, folios 190 vto al 194, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre de ese mismo año y el terreno por compra que se hiciera a la Municipalidad del Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, hoy, Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 21 de julio del año 2005, bajo el N° 43 de su serie, Folios 255 al 258, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre de ese mismo año. Asimismo, se ordena Oficiar al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre para que asiente la nota marginal donde se deje constancia de la cesión de los derechos de propiedad del mencionado inmueble hecha por la ciudadana MIRIAN RAFAELA GUZMAN FIGUERA a favor del ciudadano SIMÓN GUZMAN FIGUERA- Así se decide.-
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y del escrito de Transacción presentada en fecha 29 de octubre de 2012 y se ordena su remisión al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo Oficio. Líbrese Oficio.
El Tribunal expresamente hace constar que el juicio continuará sólo en relación a las partes, ciudadanos ARGENTINA JOSEFINA GUZMÁN FIGUERA y SIMÓN GUZMÁN FIGUERA.
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cumaná, 01 de Noviembre de 2012.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRÍZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (01/11/2012), siendo las 12:15 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRÍZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICIÓN
EXP. N° 09920.
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