Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable, y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los Acusados XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, residenciado XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS AÑOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, y XXXXXX, venezolano, de 19 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), titular de la cedula de identidad V-XXXXXXX, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX; a cumplir la medida de privación de libertad de TRES AÑOS (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENC.....