REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000244
ASUNTO : RP01-D-2007-000244

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CAPTURA.


Celebrada como fue la audiencia oral de imposición de orden de captura en la causa No. RP01-D-2007-000244, seguida en contra del acusado XXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 03-11-1990, hijo de XXXXXX y XXXXXX (difunto), domiciliado XXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes, el sancionado de autos, previo traslado del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre, la Fiscal Sexta Del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, y la defensa Pública Abg. Mildred Guerra. El juez dio inicio a la audiencia procediendo a imponer al sancionado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19-05-2009, cuando se ordena librar orden de captura en contra del acusado XXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana Yulis Badaraco y panadería Giannini. Decisión que se fundamentó en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que este Tribunal ha fijado en múltiples oportunidades fecha para la constitución del Tribunal Mixto, las cuales se han diferido motivado a la ausencia del adolescente XXXXXX, tal como se evidencia a los folios 107 3era pieza, 181 3era pieza, 163 4ta pieza, 51 5ta pieza, 168 5ta pieza, 154 5ta pieza, 197 5ta pieza, 02 6ta pieza, 22 6ta pieza, 48 6ta pieza y 88 6ta pieza. Consono con ello de la revisión del sistema juris 2000 se desprende que el adolescente no están cumpliendo con el régimen de presentación que se le impuso, observándose que el acusado XXXXX, dejo de cumplir en fecha 04-07-2008. Evidenciándose de actas que en fecha 20-11-2008. Todo ello indica que el adolescente no están cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, contenidas en los literales “c”, “d” y “f”; consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a los familiares de la victima de la presente causa.

DECLARACION DEL ACUSADO.-

Seguidamente se le concedió la palabra al acusado XXXXXX quien expuso: Yo me encontraba trabajando con mi papa, tengo mi negocio propio, donde se repara frenos de vehiculo de todo tipo, soy padre de dos niñas, por lo que me ausente en busca de un mayor progreso. Eso fue cuando era chamo, y ahora soy una persona de bien.

EXPOSICION FISCAL.-


Seguidamente se le otorgó la palabra al la Fiscal Sexta Rosmery Rengifo quien expuso: Solicito en este acto se mantenga la privación de libertad al joven adulto XXXXX, toda vez que se evidencia de las acta que el mismo nunca compareció a los llamados realizados por el Tribunal, asimismo se evidencia de las actas que el mismo dejo de presentarse desde 04/ 07/2008, circunstancias estas que motivaron a la captura de dicho adolescente, por otro lado se evidencia que el delito por el cual esta siendo procesado es el de ROBO AGRAVADO, el cual se encuentra en la gama de los delitos que ameritan privación de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo, literal “A”, de la LOPNNA, asimismo se desprende de la declaración de dicho acusado que este se marcho a la ciudad de Caracas a trabajar y que regresaba esporádicamente a la ciudad de Cumana, teniendo conocimiento de la existencia de la presente causa.-

ARGUMENTO DE LA DEFENSA PÚBLICA.-

Seguidamente se le otorgo la palabra la defensa publica quien expuso: esta defensa solicita se oficie al CICPC, sub. Delegación Cumana, a los fines de que sirva excluir del sistema de personas solicitadas, “SIPOLL” la orden de Captura que pesa sobre el ciudadano XXXXXX, por cuanto en fecha 03/03/2013 se materializo su captura, asimismo solicito se acuerde la libertad del referido ciudadano bajo el cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas de sus libertad de conformidad al articulo 582 de la L.O.P.N.N.A, basándose la misma la excepcionalibilidad de la privación de libertad prevista en los artículos 37 y 548 de la referida ley y el articulo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto la presente causa data del año 2007.

RESOLUCION JUDICIAL.-


Ahora bien así las cosas, escuchado lo manifestado por el sancionado y su defensa, y la fiscal del Ministerio Publico este Tribunal cumplidas las formalidades de Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE LA LIBERTAD, bajo la premisa de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente insta al acusado de autos que esta en la obligación de asistir a todos los llamados que solicite este tribunal, Asimismo acuerda fijar fecha para el inicio del juicio oral y reservado para el día 01/04/2013 hora 9:30am, por lo que este Tribunal de juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me concede la Ley ordena: decretar MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano XXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con el artículo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial. Líbrese boleta de libertad al acusado de autos, adjunto a oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. . Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentaciones de acusado de autos. Líbrese oficio al C.I.C.P.C, a los fines de que el mismo sea excluido de las personas solicitadas del sistema “SIPOLL”, Los presentes quedan notificados de la presente decisión. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rossanna Hernández.-