este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que este proceso se inicio en fecha 01/07/209, considera este tribunal que se pone de manifiesto en el presente caso lo que la doctrina llama sucesión de Ley Penal, ahora bien la disposición final quinta del COPP Vigente al día de hoy, establece que esta norma tendrá aplicación a todos los proceso penales que aun se encuentren en curso siempre que sea mas favorable al imputado, tal postulado ha sido considerado por el legislador atendiendo el principio constitucional de irretroactividad de la Ley Penal consagrado en el articulo 24 del Texto constitucional, principio este que establece como excepción la retroactividad de la ley Penal en los casos en que por sucesión de ley penal deba aplicarse la mas favorable al imputado, de igual manera huelga puntualizar que desde la óptica del caso de .....