En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE LUIS DIAZ LA ROSA y MARIA MAGDALENA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.459.570 y V-10.220.410, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.614, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintiséis de Agosto de dos mil seis (26/08/2006).