REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 11-117
SOLICITANTES: JOSE LUIS DIAZ LA ROSA y MARIA MAGDALENA LEZAMA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE LUIS DIAZ LA ROSA y MARIA MAGDALENA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.459.570 y V-10.220.410, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.614. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“Tal como se evidencia de la Partida de Matrimonio que anexamos a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día 26 de Agosto de 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. En nuestro matrimonio no procreamos hijos. Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la calle Paraíso, casa S/N, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.”
“Ahora bien ciudadano Juez, por múltiples problemas surgidos en nuestro matrimonio, (…) hemos tomado la decisión de separarnos de cuerpo y de esta manera suspender nuestra vida en común, de conformidad con el Artículo 762 del código de Procedimiento Civil y el artículo 189 del código Civil.
...Omissis...
Por auto de fecha diecisiete de Febrero del año mil dos mil once (17/02/2011), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009.
En fecha siete de marzo del año dos mil doce (07/03/2012), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ LA ROSA y MARIA MAGDALENA LEZAMA, arriba identificados, y mediante escrito solicitan conforme al artículo 765 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintiséis de Agosto de dos mil seis (26/08/2006), por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según Acta de Matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el diecisiete de Febrero del año mil dos mil once (17/02/2011), a la fecha en que los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ LA ROSA y MARIA MAGDALENA LEZAMA, solicitan la conversión en divorcio, siete de marzo del año dos mil doce (07/03/2012), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE LUIS DIAZ LA ROSA y MARIA MAGDALENA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.459.570 y V-10.220.410, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.614, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintiséis de Agosto de dos mil seis (26/08/2006).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 y 189 eiusdem del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Pena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el 02 de febrero de 2009. ASI SE DECIDE.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio, al Registrador Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y al Registrador Principal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. MARLENYS LIRA VALOR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 p.m., previo los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. MARLENYS LIRA VALOR
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Exp. N° 11-117
OQZ/mlv/rcv
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