En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxc; por la comisión de los el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal .....